Se comunica a nuestros usuarios:
1. ANTECEDENTE
Con Acuerdo Ministerial Nro. MEM-MEM-2024-0027-AM del 15 de agosto de 2024, emitido por el Sr. Econ. Octaviano Antonio Goncalves, Ministro de Energía y Minas, se acordó: “Declarar la emergencia del sector eléctrico nacional, con la finalidad de salvaguardar la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica. La emergencia estará orientada a ejecutar todas las acciones necesarias urgentes en el sector y sus entidades adscritas para atender la adquisición, arrendamiento y generación adicional de energía eléctrica que permita disminuir las repercusiones de la actual crisis energética, logrando así la continuidad del servicio público de energía eléctrica"
2. BASE LEGAL
El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, respecto al principio de colaboración que las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.
El numeral 1 del artículo 123 del Código Orgánico Administrativo, respecto al régimen de las plantaciones forestales productivas, dispone que, deberán obtener las guías de circulación para el transporte de sus productos, con el objeto de distinguirlos de los productos provenientes de bosques naturales y con fines de registro estadístico nacional.
3. COMUNICADO
En virtud de la emergencia del sector eléctrico público nacional, y considerando la dificultad que nuestros productores y operadores forestales están teniendo para la impresión de las guías de movilización debido a la ausencia de energía eléctrica, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) comunica que ha coordinado con el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), lo siguiente:
- El MAATE realizará la verificación de la movilización de productos forestales, provenientes de plantaciones forestales y sistemas Agroforestales de producción, que son de competencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante la presentación de las guías de movilización en formato digital, las mismas que contendrán la firma electrónica correspondiente, mientras dure la emergencia del sector eléctrico público nacional.
- Las guías de movilización digitales contarán con todas las exigencias establecidas en la normativa emitida para el efecto por el MAG y con la firma electrónica correspondiente.
- Estas guías pueden ser presentadas por su portador en cualquier dispositivo tecnológico, manteniendo la integridad del archivo digital, así como de la firma electrónica. No se aceptará fotos o escaneos del documento digital original.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, la movilización de los productos forestales requerirá de una o varias guías de movilización, las cuales serán los únicos documentos habilitantes para tal movilización, siendo obligación de los transportistas presentarlas tanto en los puestos fijos, así como en las Unidades Móviles de Control Forestal.
- En el caso de que las guías de movilización no cuenten con la respectiva firma electrónica conforme a lo antes referido, el MAATE procederá a realizar la retención de los productos forestales y sus medios de transporte de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto y de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
- En el evento de que se generen retrasos en la verificación de los productos forestales debido a los cortes de energía eléctrica, los usuarios prestarán toda la disposición y colaboración que el caso amerite para que estas actividades sean cumplidas de manera eficiente y eficaz por parte de los funcionarios del MAATE.
- Las empresas o industrias madereras, que receptan y remiten producto forestal proveniente de plantaciones forestales comerciales y sistemas Agroforestales de producción, deberán mantener en sus registros, las guías de movilización en el formato en que se hayan receptado o emitido, con la finalidad de entregar la información cuando el MAATE realice los procedimientos de control en destino final.
- Lo anteriormente mencionado, no impide que el MAATE también acepte guías de movilización impresas, conforme se ha venido efectuando el control en condiciones normales.